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Historia.

 

Hasta el siglo XVIII, la potestad de la sociedad de aplicar la pena de muerte en determinados casos a uno de sus individuos, no se discutía. En las distintas culturas variaban las formas de ejecución, los delitos merecedores de la pena capital, la discriminación entre ciudadanos libres y esclavos en cuanto a su aplicación, los atenuantes o agravantes contemplados, etc., pero la pena de muerte en sí no se cuestionaba, y el discurso favorable a su aplicación apenas sufrió alteraciones a lo largo de los siglos. La primera referencia documentada contraria a su aplicación se circunscribe a un suceso puntual. En el año 427 a.c., Diodoto, argumentando que esta pena no tenía valor disuasorio, convenció a la Asamblea de Atenas de que revocara su decisión de ejecutar a todos los varones adultos de la ciudad rebelde de Mitilene. Tucídides relata este hecho excepcional en la “Historia de las Guerras del Peloponeso”. Por su parte, Jayawardene, en “La pena de muerte en Ceilán”, explica que en el primer siglo después de Cristo, Amandagamani, rey budista de Landa (Sri Lanka) abolió la pena de muerte durante su reinado, y que lo mismo hicieron varios de sus sucesores.

Al parecer, a principios del siglo IX de nuestra era, el emperador Saga de Japón también suprimió la pena de muerte. Tomás Moro (1478-1535), víctima él mismo de la pena de muerte (acusado de alta traición por no reconocer la legalidad del divorcio de Enrique VIII y Catalina de Aragón), en su obra Utopía (Libro Primero) se manifestó también en contra de la pena de muerte: “Dios prohíbe matar. ¿Y vamos a matar nosotros porque alguien ha robado unas monedas? Y no vale decir que dicho mandamiento del Señor haya que entenderlo en el sentido de que nadie puede matar, mientras no lo establezca la ley humana. Por ese camino no hay obstáculos para permitir el estupro, el adulterio y el perjurio. Dios nos ha negado el derecho de disponer de nuestras vidas y de la vida de nuestros semejantes. ¿Podrían, por tanto, los hombres, de mutuo acuerdo, determinar las condiciones que les otorgaran el derecho a matarse?”

Pero son aisladas excepciones, opiniones minoritarias o iniciativas puntuales que no perduran.

No es hasta mucho más tarde, durante el siglo XVIII en Europa, cuando se empieza a cuestionar, cada vez de forma más consistente, la pena de muerte.

Ocurre al mismo tiempo que por un lado se cuestiona el uso de la tortura (usada hasta entonces como procedimiento judicial para obtener confesiones y como pena asociada a determinados delitos), y que por otro lado se empiezan a buscar métodos de ejecución más rápidos y menos dolorosos, como a guillotina. Se considera generalmente que el movimiento abolicionista moderno comenzó con la publicación en Italia, en 1764, de la obra De los delitos y de las penas, de Cesare Beccaria. En ella aparecía la primera crítica sustentada y sistemática a la pena de muerte. Basándose en las ideas de Beccaria, Leopoldo I de Toscana promulgó en 1786 un código penal que eliminaba totalmente la pena de muerte (posteriormente restablecida).

En 1787 se eliminó también del Código penal austriaco (para ser igualmente en este caso posteriormente restablecida). Los enciclopedistas franceses tuvieron un papel destacado durante el siglo XVIII. En 1766, Voltaire publicó sus Comentarios a la obra de Beccaria. Ya anteriormente, en 1764, en el Diccionario Filosófico, se había referido también a la pena de muerte: “Leyendo la historia y viendo la serie casi nunca interrumpida de calamidades que se amontonan en este globo, que algunos llaman el mejor de los mundos posibles, me chocó sobre todo la gran cantidad de hombres considerables en el Estado, en la Iglesia y en la sociedad que hubo sentenciados a muerte como si fueran ladrones de caminos reales. No me ocupo ahora de asesinatos ni de envenenamientos; sólo voy a ocuparme de matanzas hechas en forma jurídica, bajo el amparo de las leyes y ceremoniosamente.”

>>Artículo completo Entre los opositores a la pena de muerte, encontramos también personajes controvertidos. Por ejemplo Denis Diderot, el cual al mismo tiempo, en La Enciclopedia, defendía la tortura de los delincuentes como forma de experimentación científica. O Robespierre, que tras abogar por la abolición de la pena de muerte en 1791, posteriormente condenó a muerte a muchísimas personas, antes de ser ejecutado él mismo. Entre 1793 y 1794, durante el Periodo del Terror, fueron ejecutadas en Francia, con o sin sentencia judicial, alrededor de 40.000 personas. Víctor Hugo (1802-1885), gracias a su popularidad como escritor, pudo desarrollar una importante labor de divulgación de sus ideas sociales, siempre en defensa de los desfavorecidos.

La pena de muerte era una de sus preocupaciones, y fue un firme defensor de su abolición. “Y además, ¿están seguros, de que no se sufre? ¿Quién se lo ha dicho? ¿Se ha sabido de alguna vez que una cabeza cortada se haya levantado sangrando sobre el cesto, y haya dicho al pueblo: esto no duele? (…) ¿Se han puesto en el pensamiento, en el lugar de quién va a sufrir la ejecución, en el momento en que la pesada cuchilla que cae muerde la carne, rompe los nervios, chafa las vértebras?” Víctor Hugo. El último día de un condenado (1829) “Y creéis que porque una mañana levanten una horca en sólo unos minutos, porque le pongan la soga al cuello a un hombre, porque un alma escape de un cuerpo miserable entre los gritos del condenado, ¡todo se arreglará! ¡Mezquina brevedad de la justicia humana! (…) Nosotros, hombres de este gran siglo, no queremos más suplicios. No los queremos para el inocente ni para el culpable. Lo repito, el crimen se repara con el remordimiento y no por un hachazo o un nudo corredizo. La sangre se lava con lágrimas y no con sangre.” Víctor Hugo. Escritos sobre la pena de muerte Su hijo Carlos Hugo, periodista, siguió sus pasos: en 1851 fue acusado de “haber faltado el respeto debido a la Ley”, por haber escrito un artículo en el que describía una reciente ejecución dantesca y brutal.

La defensa que en aquella ocasión llevó a cabo su padre ante el tribunal se hizo famosa: “Verdaderamente, señores jurados, el hecho que dio pie al supuesto delito que se imputa al redactor de ‘L’Evenement’ fue espantoso. Un hombre, un condenado a muerte, un miserable, se ve arrastrado una mañana hasta la plaza pública; allí distingue el cadalso. Se revuelve, forcejea, rehúsa la muerte. (…) Se traba una lucha espantosa (…) La lucha se prolonga y el horror hace enmudecer a la multitud (…) Por la tarde, después de contar con el necesario refuerzo del verdugo, amarraron al criminal de modo que quedara convertido en una masa inerte (…) Nunca la muerte legal había parecido tan abominable y tan cínica.” Dostoievski fue condenado a muerte en 1849, bajo el cargo de conspirar contra el Zar Nicolás I. Estando ya frente al pelotón de fusilamiento, le fue conmutada la pena por cinco años de trabajos forzados en Siberia. En su novela “El idiota”, el personaje protagonista, el marqués Myshkin, dice: “Matar a quien ha cometido un asesinato es un castigo incomparablemente peor que el asesinato mismo. El asesinato a consecuencia de una sentencia es infinitamente peor que el asesinato cometido por un bandido.” >> fragmento ampliado Stefan Zweig, en “Momentos estelares de la humanidad”, relató la condena y la anulación de la ejecución de Dostoievski: “En silencio forman en fila. Un teniente lee la sentencia: Muerte por traición. Con pólvora y plomo. ¡Muerte! (…) “El zar con la gracia de su voluntad sagrada ha anulado la sentencia, que será conmutada por una pena más leve.”

Tolstoy, en 1857, al presenciar por casualidad una ejecución, se sintió profundamente impresionado. Dentro del contexto de su actitud pacifista global, se manifestó en distintas ocasiones en contra de la pena de muerte.

En España, a partir del siglo XIX, distintos escritores se posicionarán en contra de la pena de muerte. Como Mariano José de Larra: “Pero nos apartamos demasiado de nuestro objetivo; volvamos a él; este hábito de la pena de muerte, reglamentada y judicialmente llevada a cabo en los pueblos modernos con un abuso inexplicable, supuesto que la sociedad al aplicarla no hace más que suprimir de su mismo cuerpo uno de sus miembros (…) Leída y notificada al reo la sentencia, y la última venganza que toma de él la sociedad entera, en lucha por cierto desigual, el desgraciado es trasladado a la capilla, en donde la religión se apodera de él como de una presa ya segura; la justicia divina espera allí a recibirle de manos de la humana. Horas mortales transcurren allí para él; gran consuelo debe de ser el creer en un Dios, cuando es preciso prescindir de los hombres, o, por mejor decir, cuando ellos prescinden de uno.” Un reo de muerte (1835). Mariano José de Larra.

>> Artículo completo Concepción Arenal (1820-1893) también tuvo una postura activa en el debate abolicionista: “Meditando sobre la pena de muerte, es imposible no preguntar si no debe haber algún vicio en la teoría de una ley cuya práctica lleva consigo la creación de un ser que inspira horror y desprecio; de una criatura degradada, vil, siniestra, cubierta de una ignominia que no tiene semejante; de un hombre, en fin, que se llama el verdugo.” El reo, el pueblo, y el verdugo. >> Fragmento ampliado Ya en el siglo XX, sin duda el escritor posicionado con más firmeza contra la pena de muerte es Albert Camús: “La pena capital es la forma más premeditada de asesinato, con la que ningún acto criminal se puede comparar, por muy calculado que éste sea. Para que existiera un equivalente, la pena de muerte debería castigar a un criminal que hubiera avisado a su víctima de la fecha en la que le provocaría una muerte horrible y que, desde ese momento, la hubiera mantenido confinada durante meses a su merced. Un monstruo así no se encuentra en la vida real.” “Si el crimen pertenece a la naturaleza humana, la ley no pretende imitar o reproducir tal naturaleza. Está hecha para corregirla.” Arthur Koestler conoció la pena de muerte de cerca: como corresponsal en la guerra civil española, fue detenido por los franquistas y condenado a muerte, beneficiándose finalmente de un intercambio de prisioneros. Se pronunció repetidamente contra la pena capital: “El patíbulo no es sólo un instrumento de muerte, sino también un símbolo. El símbolo del terror, de la crueldad y del desprecio por la vida. Es el denominador común de la ferocidad primitiva, del fanatismo medieval y del totalitarismo moderno.”

A estos escritores hay que añadir, entre otros, a Azorín, Miguel de Unamuno, Valle-Inclán, José Saramago, Salman Rushdie, Mario Vargas Llosa, Gabriel García Márquez y Truman Capote. El impulso mayor se produjo tras la Segunda Guerra Mundial. A medida que fue creciendo el movimiento en pro de los derechos humanos fue aumentado también la tendencia a favor de la abolición de la pena capital. Primero la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de las Naciones Unidas en 1948, y posteriormente, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (1989), junto con distintos documentos regionales, fueron consolidando el movimiento abolicionista.

A finales de 2005, el balance era el siguiente:

  • 76 países y territorios mantenían y aplicaban la pena de muerte.

  • 122 países habían abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica. De estos, 86 países y territorios habían abolido la pena de muerte para todos los delitos;

11 países habían abolido la pena de muerte salvo en casos excepcionales (delitos cometidos en tiempo de guerra);

25 países eran considerados como abolicionistas de hecho (a pesar de mantener en su legislación la pena de muerte no habían llevado a cabo ninguna ejecución durante los últimos 10 años).

ARGUMENTOS A FAVOR DE LA PENA DE MUERTE.

La pena de muerte es un tema muy polémico debido a que abarca varios aspectos como: el filosófico, el ético, el religioso, el político, el comparativo, el biológico, el criminológico, el jurídico, el estadístico, de control social, etc. Existen distintos países en el mundo que rechazan la pena de muerte porque se considera una medida cruel e inhumana, pero existen otros países que si bien lo sigue viendo cómo una práctica cruel menciona que se lleva a cabo por motivos de necesidad. En varios países del mundo cómo en Irán la pena de muerte se utiliza para prevenir los delitos de homicidio calificado y violación sexual; en Nigeria se utiliza para el tráfico de drogas y el adulterio, en China para el terrorismo y la corrupción económica y por último Afganistán para el adulterio.

  • Dentro de los argumentos a favor se encuentra el denominado castigo como fin mismo dónde observamos que: La proporcionalidad del delito es muy importante, ya que éste castigo nos menciona que la retribución es el justo castigo por el mal que se ha causado y por ende es proporcional al delito. Por otro lado el castigo cómo fin mismo se encuentra a favor de la ley del talión que se reduce a que se considere justo quién ha cometido una acción disvaliosa sufra el mal que ha provocado con ella.

  • Otra de las teorías a favor de la pena de muerte es la de seguridad colectiva Se sostiene que es inseparable la satisfacción de la llamada demanda de justicia restaurando el orden violado y que la racionalidad de la pena deriva de la acción delictiva; es un justo castigo o retribución, no para disuadir a otros o evitar la reincidencia. La muerte es una exigencia de justicia, es un pago por el mal cometido

  • También existe el argumento de restaurar la armonía social eliminando a quienes la ponen en peligro, éste argumento es una formulación emanada del tomismo que impone la necesidad del organismo social la presencia amenazante de personas capaces de producir un daño extremo, se hace necesario amputar los miembros infectados del organismo humano para evitar la gangrena: “… hay que saber cortar a tiempo los miembros podridos, para que no perjudiquen ni afecten a los demás miembros sanos”. El buen gobernante pasa a ser remedo del buen cirujano.

  • La incapacitación es un argumento que expresa que el delincuente debe morir y de tal modo, quedar incapacitado cual si fungiera como desafectado a la posibilidad de volver a delinquir. La incapacidad se decreta mediante la muerte.

  • La permanencia histórica o profesional indica que la permanencia en la historia como pena excluyente la proyecta como lícita y que no puede negarse su legitimidad. El hecho de haber perdurado en todos los países da suficiente prueba de su utilidad. Los pueblos no pueden pervivir sin ella porque asegura la paz y el orden. El autor Neuman afirma que las Instituciones judiciales no pueden depender o cobrar aparente prestigio de y por su mayor o menor antigüedad, pues ello implica una visión estática del medio social y del devenir de la civilización.

  • Y por último las razones económicas en la cual la argumentación se finca en que, desde el punto de vista presupuestario, se trata de una pena que, además de expedita, es barata, y que se aplica a delincuentes peligrosos que difícilmente se readaptan socialmente. Parece un argumento frívolo, pero se esgrime en contraposición al dispendio material que implica la manutención de reclusos a criminales que, además de peligrosos, son socialmente inútiles.

POSTURA DE FERRI ANTE LA PENA DE MUERTE Ferri, declarado socialista, estaba convencido de que el positivismo debía aportar autoridad y seriedad a las teorías socialistas, tenía la

convicción de eliminar la pena de muerte pero, por otro lado, la escuela criminológica a la que pertenecía tendía a buscar aislar los elementos de infección para sanear el ambiente, en el cual se desarrollan los gérmenes. Este aislamiento fue llamado por Ferri como: desasimilación social. El cual no es una eliminación total, pero no es tampoco una rehabilitación, porque los gérmenes seguirán siendo siempre gérmenes.

POSTURA DE PLATÓN SOBRE LA PENA DE MUERTE Platón considera que el delincuente es incorregible por ser un enfermo anímico e incurable y que por sí mismo constituye el germen de perturbaciones y aberraciones de otros hombres, por tal razón, para ésta especie de hombres, la vida no es una situación ideal y la muerte es el recurso que existe para solucionar socialmente el problema.

POSTURA DE ALFONSO QUIRÓZ CUARÓN SOBRE LA PENA DE MUERTE “La pena de muerte es instructiva. Enseña a derramar sangre………………..”

CONCLUSIONES DE LA JORNADA: “LA APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE EN EL S. XXI: ESTRATEGIAS PARA LA ABOLICIÓN”… (ESPAÑA) “La pena de muerte es una preocupación mundial, es objeto de regulación en el derecho internacional, y todos nosotros podemos participar en que se consigan cada vez más avances en su abolición”

¿POR QUÉ ESTAMOS EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE?

Se preguntarán ustedes ¿por qué hablar sobre Pena de Muerte, si en España no se aplica? Porque métodos como el garrote vil se aplicaron durante muchos años en nuestro país, y porque la ciudadanía es sensible a lo que le ocurre a las personas más allá de nuestras fronteras. La pena de muerte es una preocupación mundial, es objeto de regulación en el derecho internacional, y todos nosotros podemos participar en que se consigan cada vez más avances en su abolición.

La pena capital es un homicidio premeditado de un ser humano a manos del Estado y en nombre de la justicia. Con independencia de la naturaleza y las circunstancias del delito, una ejecución es la negación más extrema de los Derechos Humanos. Uno de los argumentos más importantes contra la pena de muerte, es que el riesgo de ejecutar a una persona inocente es extremadamente alto, puesto que no existe ningún sistema de justicia penal en el mundo que sea perfecto. Con el apoyo del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, la Asociación Pro Derechos Humanos de España decidió realizar una jornada sobre la pena de muerte, ya que si bien se han producido avances importantes en la abolición de la pena capital, es preocupante que todavía queden estados donde se sigan ejecutando personas. “Uno de los argumentos más importantes contra la pena de muerte, es que el riesgo de ejecutar a una persona inocente es extremadamente alto, puesto que no existe ningún sistema de justicia penal en el mundo que sea perfecto”

La pena de muerte es irreversible, lo que obliga a todos a concienciarnos sobre las implicaciones que acarrea apoyar un sistema deficiente que puede conducir a la muerte de alguien inocente Además, el empeño de los Estados por escoger los delitos “más abyectos” y a los “peores” delincuentes de entre los miles de asesinatos perpetrados cada año es una fuente irremediable de fallos. Por ejemplo, en Estados Unidos, desde la reinstauración de la pena de muerte en 1976, más de 130 personas han sido exoneradas de la pena capital tras ser demostrada su inocencia, y por tanto, han sido liberadas.

Asimismo, la aplicación de la pena de muerte es arbitraria y discriminatoria, porque a menudo se impone de forma desproporcionada a personas económicamente desfavorecidas, minorías y miembros de comunidades raciales, étnicas o religiosas concretas. En algunos países se utiliza como medida represiva para silenciar a la oposición política. A los errores existentes durante los procesos judiciales y a la discriminación, se unen habitualmente la conducta inapropiada del Ministerio Fiscal y la incorrecta formación de la asistencia letrada.

Por otra parte, ningún estudio ha podido ofrecer pruebas convincentes que demuestren que la aplicación de la pena de muerte trae consigo un efecto disuasorio frente al crimen. Por tanto, la pena de muerte es un castigo que fomenta respuestas simplistas ante problemas humanos complejos, en lugar de buscar explicaciones que puedan dar forma a estrategias positivas. Los excesivos recursos que se utilizan para la aplicación de la pena capital podrían emplearse de manera adecuada para combatir la delincuencia violenta y prestar asistencia a quienes sufren sus efectos.

La pena de muerte es un acto de agresión que focaliza el odio de un ser humano contra otro, con el fin de hacerle sufrir. Históricamente, la pena de muerte siempre ha llevado aparejada una ejecución pública, un efecto de difamación general de la víctima y de prevención ejemplarizante, siempre ha tenido una parte de espectáculo, de crueldad y de salvajismo.

Por citar algunos ejemplos, el Código Penal Español de 1870 disponía que se diera publicidad de las ejecuciones a garrote, y éstas se realizaban en el lugar público donde se cumplían las penas de vergüenza pública, como las plazas mayores. En España, la pena capital estuvo vigente prácticamente hasta su supresión en 1978, a excepción de los periodos de la Primera y Segunda República, en que sólo se aplicaba para los delitos de la jurisdicción militar. Al finalizar la guerra civil, 19 delitos tenían prevista la pena de muerte. Pero en el derecho penal contemporáneo, civilizado y democrático, las penas no se aplican para generar sufrimiento ni con ánimo de venganza, sino que tienen que ir orientadas a la resocialización del delincuente. Y éste es precisamente el elemento que distingue al Estado de las bandas de delincuentes, que el Estado debe cumplir la legalidad y tratar humanamente a las personas.

El Estado de derecho está legitimado en su lucha contra el crimen, en cuanto respeta los derechos de los demás. Esta reflexión no es nueva, sino que ya la expresó Concepción Arenal con su frase “Odia el delito y compadece al delincuente”, cuando transmitió la preocupación de los científicos en derecho penal, y entendió que ésta también debía hacerse extensible al legislador.

LA PENA CAPITAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Sea cual sea la forma que adopte: electrocución, ahorcamiento, cámara de gas, decapitación, lapidación, fusilamiento o inyección letal, la pena de muerte es el castigo más atroz. La aplicación de la pena de muerte supone la vulneración del derecho a la vida y el derecho a no ser víctima de tratos inhumanos o degradantes, contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El debate sobre la pena de muerte ha sido un referente, tanto en Naciones Unidas como en los sistemas regionales. Cada cinco años el Secretario General de Naciones Unidas emitía un informe sobre la pena de muerte, con el objeto de llamar la atención de los países que aplicaban la pena capital, y presionar para su abolición.

 

 

 

Aunque el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 permitió a los Estados que no hubieran abolido la pena capital que la mantuvieran para los delitos más graves, ya se contemplaba una tendencia hacia la abolición absoluta de la pena capital.

En 1989, con la adopción del Segundo Protocolo Facultativo al Pacto, se establecía la abolición absoluta de la pena de muerte. En el ámbito europeo, el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos de 1950 permitía la aplicación de la pena de muerte, cuando estuviera respaldada por las leyes. Pero desde entonces se ha producido un cambio sustancial, ya que los Protocolos Adicionales nº 6 y nº 13 del Convenio prohibieron de forma absoluta e incondicionada la pena de muerte. Ello ha supuesto que cualquier estado que desee ingresar en el Consejo de Europa tenga que declarar, o bien la abolición de la pena de muerte en su legislación, o bien su abolición de facto.

Pero a pesar del desarrollo progresivo del derecho internacional tendente a la abolición mundial de la pena de muerte, lo cierto es que aún existen reticencias por parte de muchos Estados, por lo que en 2007 la Asamblea General de Naciones Unidas decidió votar una resolución a favor de una moratoria sobre el uso de la pena de muerte en el mundo. Desde entonces, se han dictado ya cuatro Resoluciones en este sentido, la última en diciembre de 2012, en la que votaron a favor 111 Estados, 41 en contra y 34 abstenciones. Aunque la votación de la Asamblea General no es jurídicamente vinculante, reafirma la tendencia mundial contra el uso de la pena de muerte.

España viene desempeñando un papel relevante en la lucha contra la pena de muerte, impulsando desde 2007 una alianza de países que derivó en la creación de una Comisión Internacional contra la Pena de Muerte, cuya presidencia se encargó a Federico Mayor Zaragoza. Por invitación del Gobierno Español y con el patrocinio de los gobiernos noruego, suizo y francés, entre el 12 y el 15 de junio de 2013 se celebrará en Madrid el 5º Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, que reunirá a políticos, juristas, personalidades del mundo de la cultura, periodistas y sociedad civil.

EL CORREDOR DE LA MUERTE COMO TORTURA

El dolor físico causado por la acción de matar a un ser humano y el sufrimiento mental de saber de antemano que se va a morir a manos del Estado no puede cuantificarse.

La angustia que supone estar esperando a ser ejecutado ha sido calificada en ciertas circunstancias por Tribunales y Órganos Internacionales y Regionales como una pena cruel, inhumana y degradante, y por tanto, como una forma de tortura. Concretamente, esta evolución jurisprudencial se evidencia en varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como el caso Soering contra el Reino Unido, de 1989, en que el Tribunal manifestó que las condiciones de la pena de muerte afectan a la dignidad de la persona, y por tanto hay que analizar la forma en que se imponen, las circunstancias personales del condenado, y los efectos que genera la angustia de esperar en el corredor de la muerte. Posteriormente el Tribunal dio un paso más, expresando en otros casos contra el Reino Unido que la angustia en espera de la muerte podría ser en sí misma una forma de tortura, y que la violencia institucionalizada quebraba los principios del Convenio Europeo.

 

 

Pero la sentencia más relevante fue la dictada en el caso de Ocalan contra Turquía, de 12/5/2005, en que el Tribunal manifestó que la pena capital constituye en sí misma un tratamiento inhumano y degradante. Sin embargo, a pesar de estos avances el debate sobre la pena de muerte es recurrente. Dentro de este tipo de trato inhumano, también se incluye el no comunicar al condenado a muerte ni a su familia la fecha de la ejecución, o la imposibilidad de visitar por última vez al condenado antes de la ejecución.

Por tanto, mientras que el panorama del proceso de la abolición de la pena de muerte presenta un argumento consolidado en el ámbito del derecho a la vida pero de efectos limitados, se viene desarrollando en los últimos años un argumento con alcance mucho más amplio y definitivo, a partir de la proscripción de las penas y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. A diferencia de la formulación del derecho a la vida, este principio de exclusión de las penas crueles no admite excepción alguna y tampoco en los procesos en los que se impone la pena de muerte.

Pero el principio conduce precisamente en países con Estado de Derecho y con un sistema reforzado de recursos judiciales y de sucesivas instancias a los condenados a largas estancias, que en los Estados Unidos de América llegan a superar los 15 años, y que generan el síndrome del “corredor de la muerte”, lo que convierte a la capital en una pena cruel e inhumana. Además, la generalidad de los mecanismos y sistemas de ejecución se verifican en condiciones de manifiesta crueldad, incluido el que se reputó como más humano y menos doloroso, como fue la inyección letal.

La competencia por “la humanidad” entre la horca, el garrote, la descarga eléctrica, la inyección letal es propia de mentes tan bárbaras como las que ejecutan la pena de muerte a espada o mediante el hacha. La guillotina se demostró también que solo era fruto de una razón bárbara, tanto como la pragmática ejecución extrajudicial. Toda esta materia debe ser enriquecida en la discusión próxima, para apoyar el desarrollo de lo que Juan Méndez, actual Relator Especial contra la Tortura, llama un estándar en evolución que prepara la abolición universal de la pena capital.

AVANCES Y RETROCESOS EN LA ABOLICIÓN

La pena de muerte está en retroceso, ya que cada vez son menos los países que aplican la pena de muerte. Los últimos diez años han sido especialmente significativos en la lucha contra la pena de muerte, lo que resulta bastante positivo teniendo en cuenta el ataque contra los Derechos humanos que se desencadenó tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos.

Mientras que en 1977 tan solo había 16 países abolicionistas, en la actualidad son 140 los que, en la ley o en la práctica, están en contra. Esto supone que dos tercios del mundo hoy dicen no a la pena de muerte. Pero no hay que dejar de señalar que todavía existen 58 países retencionistas, que aplican la pena de muerte para delitos comunes, y que en sus corredores de la muerte hay aproximadamente 23.000 personas condenadas a pena capital. Durante el último año, aproximadamente 20 países han llevado a cabo ejecuciones. De estos países, preocupa especialmente China, por ser el responsable de la mayoría de las ejecuciones, seguido de Irán, Arabia Saudí, Irak, Yemen o Estados Unidos.

En China la pena de muerte se aplica como castigo a más de 55 delitos, muchos de ellos de carácter no violento, por lo que se originan miles de condenas cada año. Sin embargo, la pena de muerte se sigue aplicando en China tras un muro de incógnita, ya que la información sobre el número de ejecuciones tiene carácter de secreto de estado. Si bien las autoridades chinas afirman tener como objetivo reducir el uso de la pena de muerte, continúan utilizando las ejecuciones para demostrar que las actividades consideradas dañinas para la estabilidad social se tratarán con mano dura. Por otra parte, el proceso de revisión de las condenas a muerte ante el Tribunal Supremo no es transparente, y una vez agotadas todas sus posibilidades de apelación ante los tribunales, los presos condenados no cuentan con ningún procedimiento de petición de indulto.

En el caso de Oriente Medio, a pesar del optimismo suscitado por la primavera árabe, ninguno de los 22 Estados de la región ha abolido la pena de muerte. Y en muchos de estos estados la pena capital está prevista para delitos que no son los más graves, vulnerándose las normas internacionales, que establecen que esta condena debe limitarse a delitos que consistan en causar la muerte intencionadamente.

Concretamente, Irán es el segundo país del mundo en el que más se aplica la pena de muerte, y el primero en la región de Oriente Medio. Los delitos castigados con pena de muerte van desde el asesinato hasta el adulterio, la sodomía, o delitos tan vagamente definidos como “la enemistad con Dios” o “corrupción en la tierra”. Aunque las estadísticas tampoco son oficiales, existen indicios de que se llevan a cabo muchas ejecuciones de manera secreta, y que durante 2012 se ejecutó al menos a 4 menores de 18 años en el momento del presunto delito. En Arabia Saudita se castiga con pena de muerte delitos relacionados con el tráfico de drogas, la apostasía o la brujería, el número de ejecuciones se triplicó en 2011 respecto de 2010, y las personas procesadas rara vez disponen de la asistencia de un abogado, y pueden permanecer semanas incomunicadas.

Por otra parte, las condenas suelen basarse en confesiones obtenidas bajo malos tratos, torturas, coacción y engaño. También se han producido retrocesos significativos, ya que países que llevaban meses, e incluso años sin aplicar la pena de muerte, reanudaron ejecuciones durante 2012. Ha sido el caso de India, Pakistán, Gambia o Japón. En la mayoría de los supuestos, a los presos se les notificó la ejecución con tan sólo unas horas de preaviso, y sus familiares no recibieron ninguna clase de información. Por ello, es importante recordar que la única forma de poner fin a la pena de muerte es abolirla en la legislación.

En Estados Unidos, más de la tercera parte de los estados del país han abolido ya la pena de muerte. En 2012, se condenó a muerte a 77 personas, en 18 de los 33 estados que aún mantienen la pena capital en su legislación. Esta es la cifra más baja desde que la Corte Suprema de Estados Unidos aprobara en 1976 la revisión de las leyes sobre la pena capital. Otro indicador que demuestra que el apoyo público a la pena capital es cada día menor fueron los resultados del referéndum sobre la abolición que se realizaron en California en noviembre, ganando los abolicionistas. Sin embargo, preocupan algunos estados como Texas, que en menos de 12 años ha ejecutado a más del doble de presos que cualquier otro estado de EEUU en tres décadas y media.

Julio A. Ceballos A.

Psicólogo-Policiólogo

San Luis Potosí. SL.P.

A 1 DE JULIO DE 2015.

BIBLIOGRAFÍA IBIDEM PAG 54, 56, 59, 60, 61 NEUMAN, Elías. “Pena de Muerte Crueldad Legislada”. Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina, 2004. Pág. 23 – 24 ISBN 950-679-336-0 EL TOMISMO es la filosofía de Santo Tomas de Aquino. Servicios de investigación y análisis, subdirección de política exterior pág. 5 a 8 Narváez, J. 2005. Bajo el Signo de Caín. El ser Atávico y la Criminología Positiva en México. Anuario Mexicano de Historia del Derecho. Volumen XVII. México: UNAM.http://www.filosofía.org/filomat/df474.htm Quiróz, Cuarón, Alfonso, “la pena de muerte en México”, criminalia. Órgano de la academia Mexicana de ciencias penales, México, año 2008. Pp. 371 y 372 De la Barreda Solórzano, Luis: “La tortura en México, un análisis jurídico”, México; 1989, Editorial Porrúa.

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