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 PONENCIAS MAGISTRALES APORTADAS A UNIVERSIDADES INSTITUTOS , FOROS Y CONFERENCIAS DE MEXICO Y EL EXTRANJERO DE  JULIO ALFREDO CEBALLO ALONSO

ENFOQUE VICTIMOLOGICO DEL ABUSO SEXUAL...

JULIO A. CEBALLOS

EL ESPIRITU DEL LUGAR

JULIO ALFREDO CEBALLOS ALONSO

 

"La crónica y el relato criminal tienen en la actualidad un importante auge, aunque este tipo de literatura muchas veces denostada como menor es la piedra angular de la obra de Julio Ceballos, quien se ha dedicado a cultivar estas rosas negras que se nutren de sangrientos crímenes. Estos relatos acerca de delitos reales, sin duda nos inducirán a preguntarnos si esta es la literatura «menor» en que creímos introducirnos.  En sentido contrario al que superficialmente podemos interpretar, la literatura policial, puede ser un eficaz vehículo para plasmar una realidad acuciosa y desgarradora. De hecho para muchos escritores que cultivan este género ha servido como medio para desarrollar una literatura comprometida...."

 

El Martillo del Marques..

 

JULIO ALFREDO CEBALLOS ALONSO

 

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LA PRIMERA DEFINICIÓN DE POLICÍA LA IDENTIFICABA CON LA CONSERVACIÓN DEL BUEN ORDEN DE LA COMUNIDAD, CON EL GOBIERNO, LA ADMINISTRACIÓN Y EL ORDEN INTERIORES. EN LA OBRA POLÍTICA PARA CORREGIDORES, DE JERÓNIMO CASTILLO DE BOVADILLA, ESCRITA EN 1597, SE ASIMILA POLICÍA CON EL VOCABLO GRIEGO POLITEIA , Y SE SEÑALA QUE ÉSTA SIGNIFICABA “BUENA GOBERNACIÓN DE CIUDAD QUE ABRAZA TODOS LOS BUENOS GOBIERNOS, QUE TRATA Y ORDENA LAS COSAS CORPORALES QUE TOCAN A LA POLICÍA, CONSERVACIÓN Y BUEN ENCAMINAMIENTO DE LOS HOMBRES”. EN FRANCIA SE USAN INDISTINTAMENTE LOS DOS TÉRMINOS, UN ESCRITO DE BOUTILLIER DE FINALES DEL SIGLO XIV LO CONFIRMA, SIN TENER EN CUENTA QUE POLÍTICA SE EMPLEABA A VECES COMO EL ADJETIVO DE POLICÍA. VEMOS ENTONCES UNA INFLUENCIA ARISTOTÉLICA SOBRE LA POLICÍA, AL DESIGNARLA COMO EL BUEN GOBIERNO PÚBLICO DE LA CIUDAD Y EL ESTADO, CONFORME A LAS COORDENADAS DE LA ÉPOCA (EN LAS QUE ENTRAN NO SÓLO EL ORDEN Y LA SALUBRIDAD PÚBLICOS, SINO TAMBIÉN EL ORDEN MORAL Y RELIGIOSO).


*EN RIGOR, LA POLICÍA NO DELINQUE NUNCA, EN NINGÚN CASO. LOS QUE DELINQUEN SON POLICÍAS QUE NO MERECEN SERLO, Y ES A LA POLICÍA A LA QUE MÁS LE INTERESA SIEMPRE EL ESCLARECIMIENTO COMPLETO Y LA PRUEBA FORENSE DE CUANTO PUEDA IMPUTARSE A CUALQUIER POLICÍA, Y A TODOS Y CADA UNO DE LOS POLICÍAS. INCLUSO CUANDO LA DIRECCIÓN DE PERSONAL Y ASUNTOS INTERNOS SE OPONE A UNA INVESTIGACIÓN, UN IMPUTADO POR CUALQUIER DELITO PUEDE EJERCER SU DERECHO A LA PRUEBA PERICIAL AMPARADO POR LA LEY. EVIDENTEMENTE, LOS POLICÍAS, LOS SINDICATOS DE POLICÍAS, LAS AUTORIDADES Y LA PRENSA TENDRÁN SUS PROPIAS OPINIONES DE LOS PERITOS, DE CADA PERITO, Y DE CADA TRABAJO DE CADA PERITO EN CADA MOMENTO, Y POR SUPUESTO, TAMBIÉN EXISTE LO QUE EL FILÓSOFO XAVIER ZUBIRI LLAMABA "RESPECTIVIDAD" ENTRE POLICÍAS Y PERITOS, Y TAMBIÉN ES IMPORTANTE LA VIGILANCIA POLICIAL DE LOS PERITOS, PERO RESPETANDO CUALQUIER OTRA INTENCIÓN POLICIAL O PERICIAL, AQUÍ SÓLO SE PRETENDE DEFINIR, DIVIDIR Y ARGUMENTAR SOBRE LA PERITACIÓN POLICIOLÓGICA, ENTENDIDA COMO ANÁLISIS Y SÍNTESIS, INSPECCIÓN E INTERPRETACIÓN, HECHOS Y OPINIONES, DE LOS EXPERTOS SOBRE LA ACTIVIDAD POLICIAL.."
JULIO A. CEBALLOS A.

POLICIOLOGÍA: LA MATERIA OLVIDADA

 

En el año de 1977, decidí ingresar a la Policía Judicial del Estado (PGJE) de San Luis Potosí, México. En aquel entonces no existía ningún requisito para ingresar a esa dependencia, mucho menos para ingresar a la Policía Preventiva Municipal ni para aspirar a desempañarse como oficial de la Dirección de Tránsito del Estado. Por mi parte había pasado por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), donde obtuve mi título de Bachiller en Ciencias, dejando la carrera de Medicina inconclusa, así como también dejé trunca la carrera de Biología de la que cursé algunos semestres en la Universidad Nacional Autónoma de México. Por otra parte el desempeño de mi padre como Delegado de la desaparecida Policía Federal Forestal despertó mi curiosidad y vocación por el quehacer policíaco desde muy temprana edad. Cuando viví en la ciudad de México en los tiempos en que estudiaba la carrera de Biología (UNAM) satisfice una de mis grandes deseos y personalmente fui a conocer las Instalaciones del Instituto  de Ciencias Policiales de la República Mexicana, cuyo Director era el C. Rafael Barraza. Este instituto ofreció durante muchos años y a distancia (por correspondencia) un diplomado para Investigador Privado, no omito señalar que después de conocer sus instalaciones, una finca rústica que estaba ubicada en la populosa Calzada de Guadalupe (en el número 12) a tan solo unas cuadras de la monumental Basílica del mismo nombre. Recuerdo que llegué algo nervioso a la recepción, en donde fui deslumbrado por grandes fotografías de diplomas obtenidos por el Director del Instituto Rafael Barraza de la Policía Francesa…Desde luego que me inscribí en esos cursos por correspondencia, por lo que cuando causé alta a la Policía Judicial del Estado conocía muy bien las diferentes teorías de investigación criminal, en especial la investigación técnica y científica del homicidio, del delito de robo en sus diferentes modalidades, y también sobre la técnica de investigación de delitos sexuales. Además de mi preparación académica les llamó la atención a mis primeros comandantes el hecho de que era taquimecanógrafo, escribía a máquina… ¡y redactaba!

Fue también importante para mi carrera de policía el hecho que por tradición familiar desde muy joven practiqué el manejo de armas debido a origen y preparación militar de mi padre Dunstano Ceballos Ontiveros, por lo que al llegar a la policía era diestro en el manejo y mantenimiento de pistolas y revólveres de diferentes calibres y, respecto a las armas largas manejaba bien el máuser 7 mm, y la carabina 30-MI y la carabina 30-M2

A falta de opciones oficiales e institucionales para la preparación, capacitación y adiestramiento básico para las diferentes policías poco a poco fue creciendo mi interés por los libros técnicos y científicos de temas relacionados con la investigación criminal y policíaca, hasta llegar a convertirse en una verdadera obsesión.

Fue en al año de 1984 cuando un día de quincena me dirigí a una de las principales librerías de la ciudad y tuve la fortuna de encontrar en su estantería un ejemplar del excelente libro Criminalística Tomo Uno, de Editorial Limusa, de mi gran maestro y amigo Capitán Juventino Montiel Sosa Presidente del Colegio Mexicano de Policiología , A. C., Coordinador Técnico de los Cursos de formación para agentes Investigadores y de Seguridad de la Secretaría de Marina, México. Catedrático en Criminalística y Policiología de la Armada de México, Secretaría de Marina, Ex-Catedrático en Criminalística de la Maestría en Criminología del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, México. Ex Catedrático en Criminalística de la Universidad Autónoma de México (ENEP Acatlán), Ex-Jefe Del Departamento de formación Técnica, áreas Criminalística, Policiología y Seguridad, del Instituto de Formación profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal , México., es así como comienza mi pasión por la Criminalística y por la Policiología…Gracias Maestro, Capitán Juventino Montiel Sosa.

En la obra del Capitán Montiel sosa que cito, el autor se refiere al Objetivo General de la Policiología en los siguientes términos: El doctor Moreno González expone que: …”La otra disciplina que frecuentemente se confunde con la Criminalística, es la Policiología o policía técnica…”  y añade: “Efectivamente en este caso no se trata de una ciencia, cuanto de una técnica o arte, ya que más que de principios abstractos y generales, consta de reglas prácticas encaminadas a la adecuada realización de las funciones propias de la Policía, tales como la persecución y la aprehensión…”

Al respecto se dirá que, como materia de estudio, la Policiología es una denominación todavía vigente y no así la designación de Policía Técnica.

*A la Policiología la podríamos definir como la técnica que organiza y aplica reglas prácticas encaminadas a la adecuada realización de las funciones propias de la policía, tales como la persecución  la aprehensión de una persona.

El Derecho de Policía  o  Ciencia  Policial  y/o Policiología puede ser estudiada desde los más diversos aspectos, ópticas y perspectivas profesionales con diferentes prioridades, momentos históricos y lugares geográficos distintos, en los que se aprecia una amplia variedad no exenta de contradicciones. En lo que sigue enfocaremos nuestra atención sobre las actividades policiales relacionadas con hechos y medios de prueba que puedan ser valorados, criticados o enfrentados con dictámenes periciales, que aquí pretendemos llamar “policiológicos” y en especial, destacaremos la labor del perito que más útil pueda ser a la víctima de una actuación policial injusta.

Así, la Policiología puede ser definida como la ciencia que estudia los fundamentos, el arte, los medios policiales y las funciones que desempeña la Policía, como órgano del Estado, que se ocupa del proceso de interacción entre el gobernante y el gobernado en aras de la conservación del orden generado por el contractualismo social en la Constitución y para la mejor protección de ambos. Los sujetos, los objetos, las relaciones y las normas de la Policía, su mejora y también su perversión, tanto disciplinaria como criminal, y su interacción con otros profesionales, abren un gran abanico de posibilidades combinatorias hipercomplejas para este estudio policiológico, pero siendo todo, absolutamente todo, opinable, lo interesante aquí es precisar lo que puede ser dictaminado convincentemente por peritos en sede judicial, cómo puede su opinión influir, o no, en el juzgador, considerando la sensibilidad y predisposición a creer o a dudar de lo que haga, diga o escriba cada policía que cada juez pueda tener en cada momento y circunstancia. La receptividad de los jueces hacia los testimonios y las opiniones de los policías es tan variable como también lo es la opinión de los jueces hacia los peritos en general, hacia cada perito en particular, y hacia cada peritaje específico para cada procedimiento judicial.

La Policiología Forense para nosotros trata, por lo tanto, de cuanto puede ser inspeccionado, analizado, deliberado y dictaminado en un procedimiento judicial por un experto cualificado para emitir opinión sobre actividades policiales con consecuencias judiciales. La compleja y cambiante legislación policial por una parte, y por otra la Ley de Enjuiciamiento Criminal que faculta a los peritos para introducir en el procedimiento judicial sus informes y dictámenes, enmarcan legalmente a la Policía Forense. Como no podría ser de otra manera, el dictamen de peritos es uno de los irrenunciables derechos del imputado y en muchas ocasiones su seguridad jurídica puede depender de la eficacia probatoria de cuanto pueda oponer a una diligencia, dictamen, atestado o testimonio policial. Así, la principal utilidad práctica de la Policiología Forense no es otra que la crítica de las actuaciones policiales incorrectas, erróneas, perversas o delictivas, siendo la delincuencia policial el siempre difícil objetivo de la criminología y la criminalística probatoria de delitos policiales.

En rigor, la Policía no delinque nunca, en ningún caso. Los que delinquen son policías que no merecen serlo, y es a la Policía a la que más le interesa siempre el esclarecimiento completo y la prueba forense de cuanto pueda imputarse a cualquier policía, y a todos y cada uno de los policías. Incluso cuando la dirección de personal y asuntos internos se opone a una investigación, un imputado por cualquier delito puede ejercer su derecho a la prueba pericial amparado por la Ley. Evidentemente, los policías, los sindicatos de policías, las autoridades y la prensa tendrán sus propias opiniones de los peritos, de cada perito, y de cada trabajo de cada perito en cada momento, y por supuesto, también existe lo que el filósofo Xavier Zubiri llamaba “respectividad” entre policías y peritos, y también es importante la vigilancia policial de los peritos, pero respetando cualquier otra intención policial o pericial, aquí sólo se pretende definir, dividir y argumentar sobre la peritación policiológica, entendida como análisis y síntesis, inspección e interpretación, hechos y opiniones, de los expertos sobre la actividad policial.

.   LA CIENCIA   DE  LA   POLICÍA

La primera vez que se usa el término policía es en Alemania, en el siglo V. De allí se extiende a Francia, cuando aparece por primera vez en las ordenanzas reales de 1403, donde hay referencias a la police et bon government de París; en otras ordenanzas de 1465, referentes a la cámara de cuentas, dice  “la conduite et police de la chose publique de nostre Royaume” En España, la primera vez que se utiliza este vocablo es en 1440, en las Cortes de Valladolid, donde: los procuradores reclaman que “la cosa pública sea regida en toda buena policía e governada e sostenida en verdat e justiçia”, poco después, en la reunión celebrada en Olmedo en 1445, se postula la superioridad del poder regio aduciendo, entre otros argumentos, que la subordinación del monarca a sus súbditos sería “repugnante a toda buena policía”.

La policía se constituyó en el instrumento en manos del monarca para expandir su poder absoluto frente a los estamentos. La  paz pública vendrá a ser de esta manera la razón de ser de la ciencia de la policía y del Estado absoluto. En un principio este mantenimiento de la tranquilidad era competencia de los señores feudales, los gremios y los municipios, los cuales tenían, por ejemplo, la misión de conservar y custodiar los caminos públicos y los puentes, cobrando para ello un peaje. Esta situación cambia cuando el soberano asume cada vez más poder y competencias, hasta llegar a controlar cualquier perturbación de la paz.

La primera definición de policía la identificaba con la conservación del buen orden de la comunidad,  con el gobierno, la administración y el orden interiores. En la obra Política para corregidores, de Jerónimo Castillo de Bovadilla, escrita en 1597, se asimila policía con el vocablo griego politeia , y se señala que ésta significaba “buena gobernación de ciudad que abraza todos los buenos gobiernos, que trata y ordena las cosas corporales que tocan a la Policía, conservación y buen encaminamiento de los hombres”. En Francia se usan indistintamente los dos términos, un escrito de Boutillier de finales del siglo XIV lo confirma, sin tener en cuenta que política se empleaba a veces como el adjetivo de policía. Vemos entonces una influencia aristotélica sobre la policía, al designarla como el buen gobierno público de la ciudad y el Estado, conforme a las coordenadas de la época (en las que entran no sólo el orden y la salubridad públicos, sino también el orden moral y religioso).

Al entender la policía como la administración interior del Estado, se excluían los asuntos eclesiásticos, que en Alemania estaban en cabeza del príncipe después de la reforma protestante, y que lo había convertido en soberano espiritual de los súbditos. En España se profirieron, en el siglo XVIII, disposiciones que desarrollaban la comprensión de este concepto de policía: en primer lugar, el Real Decreto del 2 de abril de 1717, por el que se dividió el Despacho Universal en tres secretarías (la de Estado y Negocios Extranjeros, la de Guerra y Marina y la de Justicia, Gobierno Político y Hacienda) y se asimila el gobierno político a la policía. De igual forma, se expiden la Ordenanza de Intendentes y Corregidores del 13 de octubre de 1749 y la Real Cédula —aclaratoria de la Ordenanza de Intendentes— del 13 de noviembre de 1766, que buscaron dividir las competencias de justicia y policía y hacienda y guerra entre corregidores e intendentes respectivamente. Aquí se observa que se excluye de la policía los asuntos de la hacienda real y de la guerra, lo que aclaraba aún más el concepto de administración interior del Estado.

La evolución del concepto continúa y se agrega a la anterior definición el eudemonismo o, mejor, la postura de que la policía busca el bienestar de los súbditos, su felicidad.  Esta posición corresponde al último período del absolutismo, en el que aparentemente se intervenía en la vida pública para alcanzar el bienestar general y no el beneficio del propio príncipe. El soberano asume estas tareas que antes correspondían a la Iglesia, primero con la reforma y luego con el despotismo ilustrado; así, en Alemania el príncipe controla la beneficencia y las universidades, funciones que anteriormente estaban en manos de los clérigos. Es una cobertura ideológica de las medidas mercantilistas del autoritarismo regio, pues el soberano no consultaba a sus súbditos para averiguar por su felicidad, sino que de forma paternalista asumía cuál era el bienestar general. No obstante lo anterior, es indudable que la postura por alcanzar la felicidad o el bien estar general, que asumió la ciencia de la policía en manos del príncipe, es una técnica jurídico-política que subsiste hoy en día en el derecho administrativo, aunque con otra interpretación ideológica, como es la del Estado social de derecho.

Con el advenimiento del siglo de las revoluciones, la policía volverá a sufrir variaciones conceptuales y verá reducido su campo de acción, nuevamente, a la garantía de la seguridad pública y del orden, “o más exactamente a la idea de que la coacción sólo debe emplearse para apartar peligros, no para hacer más feliz al súbdito”. Así se entenderá que la policía tiene una faceta negativa, que se desarrolla en la seguridad y el orden, y otra positiva, que se expresa en el bienestar. Surge así la división entre policía de seguridad y policía de bienestar. La actividad administrativa se reducirá a la coacción no al fomento o bienestar, que pasarán a ser tareas de la sociedad civil. Estas variaciones ocasionaron el derrumbamiento de los ideales del autoritarismo, el cual encontrará ahora barreras a sus poderes y a su intervencionismo en las libertades de los ciudadanos, que ya no son súbditos, porque se han establecido límites garantizados por las leyes, que transforman a la administración en mera ejecutora del Poder Legislativo y que imposibilitan su actuación sin una habilitación previa.

1.1.   Derecho policial

Puede ser definido como la ciencia que estudia los fundamentos, el arte, los medios policiales y las funciones que desempeña la Policía, como órgano del Estado, que se ocupa del proceso de interacción entre el gobernante y el gobernado en aras de la conservación del orden generado por el contractualismo social en la Constitución y para la mejor protección de ambos. Los sujetos, los objetos, las relaciones y las normas de la Policía, su mejora y también su perversión, tanto disciplinaria como criminal, y su interacción con otros profesionales, abren un gran abanico de posibilidades combinatorias hipercomplejas para este estudio policiológico, pero siendo todo, absolutamente todo, opinable, lo interesante aquí es precisar lo que puede ser dictaminado convincentemente por peritos en sede judicial, cómo puede su opinión influir, o no, en el juzgador, considerando la sensibilidad y predisposición a creer o a dudar de lo que haga, diga o escriba cada policía que cada juez pueda tener en cada momento y circunstancia. La receptividad de los jueces hacia los testimonios y las opiniones de los policías es tan variable como también lo es la opinión de los jueces hacia los peritos en general, hacia cada perito en particular, y hacia cada peritaje específico para cada procedimiento judicial; lo importante sería barajar la  posibilidad  que la opinión policial sea producto de  un proceso científico en cuanto a la investigación del delito se refiere.

1.1.  La Policiología Forense

Para nosotros trata, por lo tanto, de cuanto puede ser inspeccionado, analizado, deliberado y dictaminado en un procedimiento judicial por un experto cualificado para emitir opinión sobre actividades policiales con consecuencias judiciales. La compleja y cambiante legislación policial por una parte, y por otra la Ley de Enjuiciamiento Criminal que faculta a los peritos para introducir en el procedimiento judicial sus informes y dictámenes, enmarcan legalmente a la Policía Forense. Como no podría ser de otra manera, el dictamen de peritos es uno de los irrenunciables derechos del imputado y en muchas ocasiones su seguridad jurídica puede depender de la eficacia probatoria de cuanto pueda oponer a una diligencia, dictamen, atestado o testimonio policial. Así, la principal utilidad práctica de la Policiología Forense

PARTE DOS.

Es otra que la crítica de las actuaciones policiales incorrectas, erróneas, perversas o delictivas, siendo la delincuencia policial el siempre difícil objetivo de la criminología y la criminalística probatoria de delitos policiales. En rigor, la Policía no delinque nunca, en ningún caso. Los que delinquen son policías que no merecen serlo, y es a la Policía a la que más le interesa siempre el esclarecimiento completo y la prueba forense de cuanto pueda imputarse a cualquier policía, y a todos y cada uno de los policías.

Cuando la dirección de personal y asuntos internos se opone a una investigación, un imputado por cualquier delito puede ejercer su derecho a la prueba pericial amparado por la Ley de Enjuiciamiento Civil o en el Perú el Código Procesal Penal.  Evidentemente, los policías, los sindicatos de policías, las autoridades y la prensa tendrán sus propias opiniones de los peritos, de cada perito, y de cada trabajo de cada perito en cada momento, y por supuesto, también existe lo que el filósofo Xavier Zubiri llamaba “respectividad” entre policías y peritos, y también  es importante la vigilancia policial de los peritos, pero respetando cualquier otra intención policial   o   pericial,   aquí   sólo   se   pretende   definir,  dividir   y   argumentar    sobre   la   peritación    policiológica,     entendida   como   análisis   y   síntesis,   inspección   e  interpretación, hechos y opiniones, de los expertos sobre la actividad policial.

  • La Investigación Policial del Delito

Hablar de la Investigación Policial del Delito, es un tema muy apasionante, y a la vez complejo; porque entre otras razones, la policía para realizar la investigación (policial) del delito, tiene que trabajar obligatoriamente con materia jurídica o materia de la ciencia del derecho, sin ser especialista en esa materia, ya que delito es parte de la materia jurídica o parte de la materia de la ciencia del derecho; además, la investigación policial del delito, aparte de ser estudiada por la ciencia jurídica, es estudiada también por la ciencia policial o policiología; porque esa ciencia entre otros temas de su objeto de estudio tiene, a las funciones que realizan las diversas clases de policías, y una de esas clases de policías, es la que va a tener a cargo la investigación policial del delito, como por ej., en España va a ser la Policía Judicial. La ciencia policial o policiología tiene, principios propios, doctrina policial propia, etc., al igual que la ciencia jurídica,  igualmente en  Argentina, Brasil  y Paraguay cuya evidente  y constante especialización  hacen  de los cuerpos policiales  altos exponentes  de la investigación criminal; asimismo en nuestro País (Perú), pero con clarísimas limitaciones  provenientes de los escasos presupuestos económicos  que designa el Estado para su preparación, hecho que  no permite la capacitación  permanente  de los cuerpos policiales.

Entonces, podemos apreciar la “rica” mixtura que entraña la Investigación policial del delito, en cuanto a que es estudiada por las 2 ciencias antes mencionadas, por ser parte de su objeto de estudio (de ambas). Entonces, cuando la investigación policial del delito, es estudiada desde el punto de vista de la ciencia jurídica, se le enmarca por lo general, dentro del área de Derecho Policial, existiendo hoy en día, libros, cátedras, doctrinarios, etc. del derecho policial, como ej. En España tenemos al Catedrático de Derecho Policial de la universidad de Alicante, Eduardo García Domenech. Cuando la investigación policial del delito es estudiada, desde el punto de vista de la ciencia policial, se le enmarca dentro del área de la investigación policial del delito. Todo lo antes mencionado, nos puede llevar a la conclusión válida: Para poder desarrollar trabajos prácticos y teóricos o académicos óptimos sobre la investigación policial del delito, tanto el abogado procesal penalista o el Policía investigador del delito, tienen que dominar ambas ciencias arriba mencionadas; o cuando menos frente a un caso real que se presente y en donde haya que aplicar la investigación policial del delito, el abogado procesal penalista debe saber lo básico de la ciencia policial y el policía investigador debe saber lo muy básico de la ciencia del derecho. Los problemas o confusiones, surgen cuando el abogado procesal penalista cree que sólo se puede tratar la investigación policial del delito desde el punto de vista de la ciencia del derecho, sin considerar que también se puede tratar desde el punto de vista de la ciencia policial o cuando un policía investigador cree viceversa de lo que acabamos de mencionar. En consecuencia, lo ideal sería que, el fiscal provincial en lo penal o el juez penal investiguen todos los delitos, ya que ellos son especialistas en delitos, pero resultaría tal afirmación, una utopía (un sueño), porque; ¿Podrá el fiscal provincial en lo penal en el caso de Perú o quién haga la función de éste en otros países o el juez en lo penal (Juez instructor), investigar todos los delitos y ya no facultar para nada a la Policía, para que investigue el delito? La respuesta es: No, siendo pertinente citar aquí al jurista español Juan Montero Aroca, que afirma: “Cuando en la actualidad se dice que la investigación debe atribuirse al fiscal, no se sabe muy bien a que se quiere hacer referencia, pues en la actualidad y en futuro la investigación va a seguir de hecho en manos de la Policía”.

Frente a ésta afirmación anterior, el jurista también español, Jesús Manuel Villegas Fernández lo secunda y respalda, al decir: “De ahí que no tengan mucho sentido las críticas de ineficacia al Juez instructor, ya que las pesquisas las hacen los técnicos entrenados para ello, que son los agentes policiales. La cuestión es quien los dirige.” He ahí entonces la vigencia e importancia de la Investigación Policial del delito, del cual nos estamos ocupando. Luego de esta introducción sobre la Investigación Policial del delito, lo que nos interesa sobre ella para los fines de este trabajo (ya que es un tema que puede ser tratado en todo un gran libro o tomos de libros) es; diferenciarlo de la Investigación Judicial del delito y de la Investigación Fiscal del delito, determinar dónde debe plasmarse dicha investigación (que lo veremos más adelante), resaltar su vigencia e importancia (que ya lo vimos en la introducción reciente), demostrar que la policía puede y debe de pre-calificar el hecho presumiblemente delictivo así como pre-imputar responsabilidades penales (que lo veremos más adelante), contestar a la pregunta sobre si la fiscalía puede dirigir a la policía en la investigación de todos los delitos (que lo veremos más adelante).

2.1    Objeto

Facilitar las funciones de jueces y fiscales en cuanto a la investigación y/o juzgamiento del delito que éstos realicen. De lo anteriormente mencionado se desprende que la investigación policial del delito contribuye con la administración de justicia; y aún más cierta parte de la doctrina jurídico procesal penal occidental lo considera una de sus funciones básicas, tal como señala el jurista argentino y fiscal de Cámara de Neuquén, Ricardo J. Mendaña, cuando afirma: “La Policía suele tener a cargo el cumplimiento de 2 funciones básicas, la función de seguridad o de prevención de la criminalidad y la función judicial o de investigación de los delitos” (Mendaña Ricardo J., El Ministerio Público y la Dirección de la investigación criminal, en Revista, como Prepararse para el Nuevo Proceso Penal, p. 97). Podemos afirmar también, que a pesar de las Reformas Procesales Penales, en donde se encomienda al fiscal un rol más protagónico en la investigación del delito;  la Policía es uno de los actores que más participa en la investigación del delito.

2.2. Finalidad.

“Probar.”(MULLER SOLÓN, 2007) policialmente si se ha cometido o no uno o varios delitos , y si se llegase a comprobar que se ha cometido uno o varios delitos, determinar o tender a determinar quién o quiénes son sus responsables penales, en base a las pruebas policiales obtenidas.

2.3.  Polémica sobre quién debe Investigar el Delito

Ya hemos mencionado que la doctrina procesal penal occidental está dividida en varios bandos sobre, ¿quién debe investigar el delito?, ¿Debe investigar  la  Policía? acentuándose dicha polémica, más en cuanto a quién debe instruir (¿El Juez o el Fiscal?); es decir si debe existir o no, la investigación Fiscal del delito (instrucción Fiscal) o la investigación Judicial del delito (instrucción judicial). Se desata una GRAN BATALLA al respecto, a saber:

2.4.  Argumentos y autores a favor de la Instrucción Fiscal (Investigación xxxxxFiscal del Delito como     etapa dentro de Proceso Penal).

  • “Qué los fiscales se hagan cargo de la investigación cambia uno de los ejes sobre los que gira actualmente el sistema de Justicia Penal y modifica de manera sustancial la actividad del Ministerio Fiscal y también la de otros actores del proceso. Además ofrece una perspectiva y una plataforma de trabajo diferente para enfrentar viejas cuestiones y problemas, tales como la ineficacia de la investigación, la efectividad de las garantías o la burocratización y lentitud de los procedimientos” (Mendaña , Ricardo J., El Ministerio Público y la Dirección de la Investigación Criminal, en Revista, como prepararse para el Nuevo Proceso Penal de Argentina 1982  pág. 83).

  • Uno de los objetivos de la Reforma Procesal Penal Latinoamericana es “liberar al juez de la investigación” (Bínder, Alberto M., “Política Criminal. De la formulación de la praxis”, pág. 174).

  • Sin realizar la investigación judicial, el juez “puede actuar como un juez imparcial. La imparcialidad supone la existencia de un juzgador desinteresado, es decir que no esté vinculado con las personas que tienen intereses en el proceso, que no aparezca en posición de beneficiar o perjudicar a alguna de las partes.” (Mendaña, Ricardo J., El Ministerio Público y la Dirección de la Investigación Criminal, en Revista, cómo prepararse para el Nuevo Proceso Penal, p. 85).

  • “La separación de juez y acusación es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, como presupuesto lógico y estructural de todos los demás” (Ferrajoli, Luigi, “Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal, pág. 567″)

  • El juez instructor actúa con “lentitud e ineficacia” (GIMENO SENDRA, 2006, 86).

2.5.  Argumentos y autores a favor de la Instrucción Judicial (Investigación xxxxJudicial del Delito como etapa dentro de Proceso Penal).

  • El Fiscal instructor es imparcial porque, el “sujeto que posteriormente va a formular la acusación es el que ha impulsado la investigación” (GONZÁLEZ NAVARRO, Alicia, 2004, 106).

  • “Si el fiscal asume la investigación, mal puede a la vez observar sus defectos y desviaciones, que así serían los suyos propios, y tratar de corregirlos” (LLERA SUÁREZ-BÁRCENA, Emilio De, 2001, 197).

  • “. Vestimos a un santo para desvestir a otro. Se aleja al juez de la instrucción, pero se le endosa al órgano que carga con la delicada responsabilidad de actuar en sala. Se perfora la membrana aislante entre la fase previa y el juicio” (VILLEGAS FERNÁNDEZ, 2007, 4).

  • Si el Fiscal instructor, tiene facultades para aplicar criterios de oportunidad sin el control jurisdiccional (principio de oportunidad libre), equivale a que el Fiscal Instructor ostente discrecionalidad (DIEZ PICAZO, 2000, 13). Sobre esto apuntala Jesús Manuel Villegas Fernández: “De nada les aprovecharía consagrar el “Fiscal” investigador” si viene a parar en un funcionario plenamente independiente cuya actuación este regida por el principio de legalidad y sometida al control jurisdiccional: Sería un Juez instructor. En el Fiscal, en cambio  se desea que sea dúctil para plegarse ante los dictados de la política criminal. Es verdad esta sumisión que no suena bien, de ahí que se acuda con cierta frecuencia vergonzosamente al eufemismo “autonomía” para encubrir la subordinación del Ministerio Público al poder político” (2007, 6) A una parte de la actuación del Fiscal Instructor, así como a una parte de la actuación del fiscal en general en el modelo Acusatorio Adversarial, Perfecto Andrés Ibáñez, los denomina: “neoinquisitivos”24 (2007).

  • La crítica al Juez Instructor, “el mismo órgano investigador autoriza las limitaciones de derechos. Pero ese escollo sería fácilmente soslayable con la adición de un juez de libertades que a diferencia del francés (que sólo interviene para la prisión provisional), lo hiciera siempre que fuere necesario (escuchas, registros)” (VILLEGAS FERNÁNDEZ, 2007, 6).

  • El Fiscal Instructor nació en la época del Tardofranquismo, ejem., de ello es que ya lo tuvo La Alemania Nazi. (BACIGALUPO, ENRIQUE, 2005, 19). “Al fin y al cabo es una institución

predemocrática, mientras que el Juez de Instrucción nació de la Revolución Francesa” (VILLEGAS FERNÁNDEZ, 2007, 6).

  • Cuando instruye el Fiscal, el juez de la investigación preparatoria o juez de garantías, es “hoja de parra del Estado de Derecho” (SHÜENEMAN, 2005, 57). Porque: “Su tarea se limita a rubricar peticiones del Fiscal” (VILLEGAS FERNÁNDEZ, 2007, 6).

2.6.  Argumentos y autores que están a favor de la Instrucción Policial xxxxx(Investigación Policial del Delito como etapa dentro de Proceso xxxxxPenal).

Debemos recordar antes de nada que la investigación policial del delito, comprende la investigación del mismo en cualquier momento o circunstancia que la constitución y la ley le faculte. Entonces si ya la ley establece que sólo lo haga en etapa preliminar (antes de la instrucción fiscal o instrucción judicial), la Policía sólo en esa etapa investigará el delito; pero si la ley establece que además de investigar en etapa preliminar, lo puede hacer en etapa procesal (por ejm., cuando el JUEZ o el Fiscal está investigando el delito, es decir cuando se está llevando a cabo ya la instrucción judicial del delito o la Instrucción Fiscal del delito); también se llama investigación policial del delito, aunque sea muy mínima su investigación. Se puede dar el caso entonces, que dentro de la Investigación Judicial del delito o dentro de la investigación fiscal del delito (dentro de etapa procesal), exista una investigación policial del delito.

En el tema que tratamos nos referimos a la posibilidad de que la policía desempeñe el rol del juez instructor (investigador judicial del delito) o del fiscal instructor (investigador fiscal del delito); es decir ya no existiría, ni la instrucción judicial delito, ni la instrucción fiscal del delito y sólo quedaría la investigación policial del delito o instrucción policial del delito (en etapa procesal), además de la existencia de la investigación policial del delito en etapa preliminar. Los autores y argumentos a favor de la instrucción policial, son:

  • Las fuerzas policiales deben instruir (investigar el delito en etapa procesal) para darle imparcialidad al fiscal y al juez. (GONZÁLEZ NAVARRO, 2004, 106) y (LLERA SUÁREZ-BÁRCENA, 2001, 197).

2.7.  Reflexiones sobre quién debe Investigar el Delito

Hemos visto ya la gran polémica que existe respecto, a quién debe instruir el delito (el juez o el fiscal) o quién debe investigar el delito en etapa procesal, nosotros consideramos varios aspectos previos, para dar una opinión; aspectos como: ¿Es prioritario el cambio de juez instructor por fiscal instructor?, por ej., en América Latina se está haciendo este cambio, pero, debemos de tener presente que en éstos países abunda la extrema pobreza etc., entonces ¿estuvo bien que los países latinoamericanos se den el lujo de gastar millones de dólares, tanto propios como prestados (créditos internacionales) porque algunos juristas le recomendaron cambiar el juez instructor por el fiscal instructor y más aún el cambio de todo un modelo procesal penal existiendo tanta gente que se muere de hambre, está tuberculosa, anémica o con otra enfermedad?. Creemos que no, porque América Latina no tuvo inmediatamente antes de la Reforma que está en marcha, modelo inquisitivo; y en el Modelo Mixto imperante al momento de la Reforma, la parte inquisitiva que según cierta parte de la doctrina consideraba que contenía el Sistema Mixto, era casi totalmente inexistente (si habría parte inquisitiva en el sistema Mixto sería al inicio de ese sistema), porque, últimamente ya todos estos sistemas estaban reformados, acorde con las garantías de un debido proceso, y si algo todavía quedaba de inquisitivo en el sistema Mixto, era suficiente una buena Reforma, esto es, casi totalmente coincidente con lo que opina el jurista español Juan Luis Gómez Colomer, cuando considera que no es necesario cambiar el Modelo Procesal Penal Mixto español por el acusatorio adversarial estadounidense, al afirmar: “las garantías esenciales del proceso penal norteamericano las tenemos ya, no nos hace falta copiar ninguna más”. (2006, 71). Además, no importa mucho quién instruya si es el juez o el fiscal, ya que ambos son abogados y ninguno de éstos es directamente perjudicado o beneficiado en el proceso; la buena investigación del delito en etapa procesal va a depender más, de otros factores (probo, no corrupto, diligente, trabajador, etc.), porque si se quiere hacer bien las cosas, se hace y poco importa si instruye el juez o el fiscal, en IRÁN por ej., : “El juez, el Fiscal y el abogado defensor suelen coincidir en la misma persona” (AMIRAHMADI, 2007), esto, en propio siglo XXI, y salvo algunos cuestionamientos al sistema procesal penal de ese país, por organismos internacionales de Derechos Humanos, la costumbre y la aceptación popular hacen que dicho sistema se mantenga.

Los académicos podemos “recetar” o recomendar muchas cosas, pero hay que hacer también un enfoque o análisis a los efectos colaterales que se podrían generar como producto de la puesta en práctica de nuestras recomendaciones; como un ej. De efecto colateral de la recomendación para que Latinoamérica cambie su sistema procesal penal (dicha recomendación se está ejecutando a partir del año 2000 aproximadamente), es que algunas personas se están llenando los bolsillos de dinero, ¿quién se está llenando los bolsillos de dinero con la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal en Latinoamérica y específicamente en el Perú? La respuesta lo dejamos para otras investigaciones, pero debemos de tener presente cuando menos un dato: El año 2006 Perú recibió 12 millones de dólares de crédito del Banco Mundial para mejorar su administración de justicia, 12 millones de euros “aportados” por la comunidad europea para “Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia” (REPORTE DE LA JUSTICIA/CEJA-REPORT OF JUSTICE/JSCA).  Entonces, mucho cuidado con los recomendadores. También otra investigación que puede hacerse relacionada a la anterior pregunta es, ¿quién es el promotor, el interesado o qué país, institución o persona es el interesado para que América Latina cambie su sistema procesal penal?, la pregunta la dejamos sin contestar; pero se debe de tener cuidado, la defensa del Nuevo Proceso Penal, por algunas personas que ostentan los principales cargos en su ejecución, así como por algunos capacitadores del nuevo sistema (en Diplomados, maestrías, doctorados, cursos, talleres, etc.), porque, de repente ellos al lucrar de ese trabajo van a tratar de alabar y defender ha como de lugar al Nuevo Sistema Procesal Penal. Esto no ocurre con todos los abogados, porque, un abogado por más inteligente que sea si se capacitó para el anterior sistema, tiene que volver a pagar para que lo capaciten para el Nuevo Sistema (siendo egresos para éste en vez que estos egresos ya sirviera para que lo disfrute), volviéndose como un negocio, ¿dónde quedan sus tantos años de estudio para ser abogado? (no estamos en contra de las capacitaciones, pero éstas deben ser excepción a los cursos universitarios de la formación de abogado y diseñadas bajo ciertos parámetros). Además, ¿porqué, no se inyecta millones de euros en la gente más proclive a cometer delitos?, acciones como éstas serían muy eficaces para bajar el índice delincuencial y poco importaría estar pensando en la adopción o no de un nuevo proceso penal.

Por último cabría preguntar, ¿cuándo el juez instructor realiza la investigación judicial del delito, sólo investiga o investiga y juzga?, nosotros creemos que el juez a la par que investiga, juzga, claro que predominantemente se notará el juzgamiento en juicio. Si el juez cuando realiza la investigación judicial del delito (en proceso propiamente dicho), no juzgara, no podría por ej., sobreseer al imputado, entonces todos los imputados tendrían que ir a juicio, pero no es así; de ahí que los que sostienen que la instrucción judicial debe ser cambiada por la instrucción fiscal, para que el juez pueda ser imparcial, además, porque, Investigación sólo es averiguamiento (no discutimos eso, nosotros decimos el juez instructor investiga y juzga) y que en dicha etapa lo que se va a realizar va a ser fundamentalmente acumulación de información.. y la función de juzgar (del juez) sólo se va a realizar en juicio o “el juicio es, pues, el momento de la prueba, en un sentido sustancial. Lo anterior no es sino la recolección de los elementos que servirán para probar la imputación en el juicio; ese es, precisamente, el sentido de las palabras preparatorio de la acusación”  (A. Bínder, Introducción al Derecho Procesal Penal, pág. 238); no tengan mucho sentido. Cuando el Juez Instructor realiza la investigación judicial del Delito, predominantemente investiga pero también juzga. Mucho cuidado que con el NCPP, si el Fiscal Instructor tiene cierta discreción antes y durante la investigación preparatoria (Instrucción Fiscal o Investigación Fiscal del delito en Proceso), estaría en contra del principio de la Unidad y exclusividad de la función jurisdiccional (art. 139 inc. 1 CPP de 1993).

También el Juez de garantía o juez de la investigación preparatoria (cuando instruye el fiscal) en cierta medida juzga (ej. en las audiencias, pero eso no quiere decir que el juez instructor no juzgaba). Se debe tener en cuenta también que el sistema acusatorio clásico no encomendó investigar al fiscal.

Las últimas preguntas que hacemos, aquí; ¿existe la prueba policial del delito? Y ¿La policía puede o debe probar (policialmente) un delito? Sobre la primera pregunta diríamos que si existe, un ej. De ello sería la prueba pre-constituida, y si esta prueba es tomada por el fiscal para que haga su imputación pasará también a ser prueba fiscal, en un sentido amplio (y así sucesivamente). Respecto a la segunda pregunta, al referirse ésta a la prueba a nivel policial, es decir, mientras la policía realiza su función de investigación del delito, diríamos que también puede y debe en algunos casos probar policialmente un delito y en algunos casos debe intentar probarlo policialmente (claro que esta prueba a nivel policial que realice la policía, lo hará en el marco de su función de investigación de delito amparada constitucionalmente para poder determinar a nivel policial si se ha cometido o no un delito y  quiénes son sus responsables.).

SOBRE EL PROCEDER POLICIAL.

El concepto de Policiología se define como una rama de la ciencia criminalista, que estudia los fundamentos, referentes, medios y funciones que justifican la existencia y desarrollo de la Policía como órgano constitutivo del Estado, que se ocupa del proceso de interacción existente entre funcionarios públicos y la ciudadanía.

En tanto, cuando hablamos de Policiología Forense nos referimos a todo cuanto es posible de inspeccionar, analizar, deliberar y dictaminar en un procedimiento judicial, para emitir opinión sobre actividades policiales con consecuencias judiciales.

Así, la principal utilidad práctica de la Policiología Forense no es otra que la crítica de las actuaciones policiales incorrectas, erróneas, perversas o delictivas, siendo la delincuencia policial el siempre difícil objetivo de la Criminología y la Criminalística probatoria de delitos policiales.

El caso más difícil de prueba relacionado con denuncias falsas ha sido el de su inducción por parte de un tercero oculto (casos típicos cuando organismos de inteligencia policial o militar están detrás del engaño). Hay ocasiones en las que el denunciante no es el auténtico cerebro de la envolvente inquisitorial o diabólico, sino que es utilizado como una “marioneta” por alguien mucho más inteligente y perverso que mueve sus hilos induciendo las denuncias y maniobras que constituyen las “falsedades de segunda generación”.

Ante lo cual y referente al actuar policial en algunos casos, se establece lo siguiente:

– PRESENTACIÓN DE “TESTIGOS” DE DUDOSA CREDIBILIDAD.

– INDUCCIÓN A FALSO TESTIMONIO.

– PRESIONES INDEBIDAS.

– ABUSO DE PODER.

– MECANISMOS DE INTERROGATORIOS INAPROPIADOS.

– OMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS OPUESTOS A SU HIPÓTESIS INVESTIGATIVA.

Me es imprescindible mencionar que de acuerdo a mi criterio y opinión, en la actualidad en nuestro país, las autoridades responsables  de la procuración de Justicia han descuidado gravemente la preparación de policías de campo, de policiólogos, y está en voga la Criminología y la Criminalística, y se procura preparar a las nuevas generaciones en estas importantísimas ciencias auxiliares del Derecho, en detrimento de la primera. En la actualidad hay escases de investigadores policiales, y los que actúan en las diligencias ministeriales muestran carencia de pericia objetiva para las investigaciones preliminares, me refiero a la importantísima fase previa averiguatoria, antes de la intervención de los Criminalistas (policía Científica), y después de la intervención de éstos últimos, al haber la retroalimentación entre peritos y policías de campo, estos últimos nuevamente muestran incapacidad en su tarea de investigar con el paradero de los presuntos responsables de un delito y por supuesto fracasan o tardan demasiado tiempo en realizarla orden de aprehensión correspondiente, trabajo que deben realizar los verdaderos policiólogos.

Otra de las deficiencias que he podido percibir en Academias y Universidades que preparan policías de campo (policiólogos), es la ausencia de maestros e instructores que sean policías carrera, la responsabilidad de su preparación y adiestramiento se deposita en médicos, psicólogos, criminólogos, abogados, sociólogos, antropólogos e incluso militares pero es notoria  e incongruente la ausencia de policiólogos en su capacitación.

Considero que si están capacitando, adiestrando, haciendo policías, deben de tener entre sus maestros a experimentados policías de carrera.

Para robustecer mi argumento y opinión, pongo a su consideración la investigación que realicé motu proprio, del asesinato del menor Jonathan Christian Tolentino Torres y que plasmé un uno de mis libros titulado El Martillo del Marqués.

Pongo a su consideración una pequeña reseña.

Me voy a permitir a continuación narrar el caso del asesinato del  menor Jonathan Christian Tolentino Torres, con el cual ilustraré las serias omisiones y descuidos en que suelen incurrir tanto el Agente del Ministerio Público Investigador, el personal de Servicios Periciales, Criminalística y Medicina Forense así como las policías Preventivas Municipal y del Estado y los integrantes de la Sección de Homicidios de la Policía Ministerial del estado.

Dejando en claro que no es un caso único, sino que lo tomo como paradigma para proyectar las deficiencias en que incurren los servidores públicos de nuestro Estado y en especial en el contexto de la procuración de justicia y en las fases previas averiguatorias en este tipo de delitos.

A las 16:15 horas del día 24 de junio de 2004, Jonathan Christian Tolentino torres, de 15 años de edad, salió de su vivienda en la calle de Malaquita No. 515 del Fraccionamiento Esmeralda, dijo a sus familiares que iría a una fiesta y fue la última vea que lo vieron con vida, se alejó en compañía de Juan Guillermo López Huesca, entonces también de quince años, quien lo había invitado a una fiesta que duraría aproximadamente dos días, según la versión de este último.

El joven no llego a casa y al día siguiente supuestamente la familia recibió llamadas telefónicas donde les avisaban que lo tenían secuestrado, pidiéndoles un millón y medio de pesos después, la cifra subió a dos millones, a cambio de dejarlo en libertad.

Aclaro que esto nunca fue comprobado por la policía investigadora por lo que solamente es la versión de la mamá del supuesto secuestrado.

La Policía Ministerial detuvo e interrogó en los primeros tres días al menor Juan Guillermo López Huesca, el amigo que fue por Jonathan el día de su desaparición, pero obtuvo inmediatamente su libertad ya que la policía no detectó nada sospechoso en su coartada.

Días después producto de sus investigaciones elementos de la Policía Ministerial del Estado detuvieron como participantes en el “secuestro” y homicidio a Juan Guillermo López Huesca de 15 años de edad, a su hermano Alejandro, de los mismos apellidos y de 14 años, a J. Guadalupe Hernández Compean de 25 años y a Fernando Loredo Santana de 31 años de edad.

Posteriormente los cuatro detenidos fueron consignados ante un Juez penal y sentenciados por los delitos de Secuestro y homicidio calificado. J. Guadalupe Hernández Compean recibió una sentencia de 83 años de cárcel, a Fernando Loredo Santana se le condenó a 87 años de prisión, además de una multa de tres millones de pesos.

Por su parte Juan Guillermo y su hermano Alejandro recibieron una sentencia de 8 años por ser menores de edad, el primero lo está compurgando en el CEPRERESO La Pila mientras que el segundo se encuentra internado en el Consejo Tutelar para Menores.

Inconsistencias en la Investigación.

El periódico pulso de San Luis Potosí en un reportaje especial menciona que: El Caso fue atraído por el psicólogo-criminólogo Julio A. Ceballos, quien durante más de 30 años ocupó diversos puestos policiales en las filas policíacas tanto federales como a nivel local y ha esclarecido más de mil asesinatos en su larga carrera como investigador.

Con los resultados de mi investigación escribí el libro “El Martillo del Marques”. Historia de una infamia…He aquí la presentación:

El libro de próxima publicación donde el autor expone los resultados de su investigación respecto al asesinato del menor Jonathan Christian Tolentino Torres ocurrido el 24 de junio de 2004. Con esta obra Julio A. Ceballos vuelve a horrorizar a la sociedad potosina y se refiere a este epítome como un paradigma de la sórdida procuración e impartición de justicia en nuestro Estado. Quiero hacer la aclaración que la primera edición de este libro que constaba de tres mil ejemplares me fue decomisada durante un ilegal cateo a una de mis oficinas.

El periódico continúa su crónica: “basando sus indagatorias en técnicas criminológicas, criminalísticas y forenses, así como un análisis de los interrogatorios y declaraciones de los imputados Julio A. Ceballos considera que las investigaciones de la Procuraduría General de Justicia fueron fallidas…”

Señalo a continuación algunos resultados de mi investigación, material probatorio que es preciso y científico.

25 de junio de 2004.

El padre de Jonathan, Juan Tolentino, presenta su denuncia por secuestro en agravio de su hijo Jonathan. Los supuestos secuestradores no vuelven a llamar a la familia.

Las Confesiones de Juan Guillermo López Huesca.

6 de julio de 2004.

Al ser interrogado Juan Guillermo durante su segunda detención, realiza ante la Policía Ministerial del estado diversas declaraciones, en las primeras de ellas involucra y señala como autores del secuestro de Jonathan a Fernando Loredo Santana, a J. Guadalupe Compean y a su hermano menor, Alejandro, esto trae como consecuencia la detención de los tres señalados.

7 de julio de 2004.

Fernando Loredo Santana fue el principal objetivo de la Policía Ministerial y después de ser detenido en su lugar de trabajo fue sometido según su dicho a más de 30 horas de cruel interrogatorio teniendo como base la tortura física y psicológica, al término de los cuales se vio obligado a declararse “culpable” del “secuestro” de Jonathan y de su posterior homicidio.

Se auto inculpó confesando a sus interrogadores de haber dado muerte a Jonathan de 4 disparos por arma de fuego en el interior de su casa. Asegurando que el cuerpo de la víctima estaba en su casa al igual que el arma con la que le había quitado la vida, pero el cateo realizado en su domicilio en búsqueda del cuerpo, del arma y de material probatorio que sustentara su confesión fue del todo negativo…sin ningún resultado que lo inculpara.

El día 7 de julio de 2004.

Se presentó ante el agente del Ministerio Público el padre de Juan Guillermo López Huesca y declaró ante el Agente del ministerio público que su hijo le había confesado que el mismo 24 de junio después de pasar por Jonathan a su domicilio se dirigieron a su casa situada en circuito Penélope del Fraccionamiento del Marqués, en donde estuvieron tomando cerveza, y que estando bajo los efectos del alcohol, comenzaron a discutir hasta que llegaron a los golpes, que Memo le propinó un puñetazo a Jonathan en el rostro y que este cayó al suelo, golpeándose la nuca con un escalón que se encuentra entre la sala y el comedor de la casa, que Jonathan no volvió en si, por lo que al llegar su hermano Alejandro y darse cuenta que su amigo había fallecido, decidieron sepultarlo en el jardín de la casa.

8 de julio de 2004.

Es localizado el cuerpo de Jonathan por elementos de la Policía Ministerial del estado y Agente del Ministerio Público, sepultado clandestinamente en el jardín de la casa de la familia López Huesca. La Procuraduría General de Justicia del estado establece que Jonathan fue asesinado en la sala de la casa.

La necropsia de ley establece que la muerte de Jonathan se debió a once heridas contundentes en las regiones temporales y occipitales que le causaron varias fracturas expuestas de cráneo.

Lo más alarmante de este caso me parece que es el hecho de que fue hasta 20 días después de los hechos cuando elementos de la Policía Ministerial del estado, y personal de la dirección de Servicios Periciales Criminalística y Medicina Forense de la PGJE realizaron un segundo cateo a la casa de la familia López Huesca, exactamente el día 14 de julio de 2004 y al inspeccionar la habitación de los hermanos López Huesca se quedaron sorprendidos por el caos que se veía en la habitación, un enorme lago hemático, salpicaduras de sangre y masa encefálica en los cristales de una ventana y en la pared del lado derecho, sabanas, cobija y colchón maculados hemáticamente, mechones de cabellos, al parecer de la víctima, un zapato de Jonathan, y a las puertas de la entrada de la sala bajo una carretilla: el arma homicida: un martillo para albañilería. Parece ser que en la inspección e investigación realizada en la escena del crimen el día 8 de julio de 2004 PGJE por personal de la PGJE les fue suficiente localizar el cuerpo de Jonathan en el jardín de la casa, aceptando que los hechos donde perdiera la víctima Jonathan habían sido como perversamente había confesado Juan Guillermo, es decir, durante una riña y en la sala de la casa. Cabe mencionar que de acuerdo a mis investigaciones nunca hubo secuestro en este caso, Fernando Loredo Santana y J. Guadalupe Compean no tuvieron ninguna participación en el asesinato de Jonathan, y el verdadero asesino fue Alejandro López Huesca, hermano menor de Juan Guillermo López Huesca, quien llegó al domicilio intempestivamente y encontró en una situación vergonzosa y comprometedora en la recamara a su hermano y a Jonathan, a quien sorprendió por la espalda y le propinó once martillazos en la cabeza. Perfil Psicológico de Juan Guillermo López Huesca.

De acuerdo a los peritos en psicología forense oficiales, Juan Guillermo proyecta dificultades sexuales, rasgos homosexuales, dificultad para aceptar su identidad sexual, preocupación sexual, conflictos con la aceptación corporal sexual, excesiva preocupación por los genitales femeninos, además presenta narcisismo, vanidad, agresividad, aspectos paranoides, inseguridad, dependencia materna, deseos de libertad, infantilismo, hostilidad, impulsividad, proyecta actuar en el ambiente de un modo controlado, sentimientos de culpa e intentos de sublimación.

Para terminar mi crónica y manifestar mi aumento de preocupación por los problemas que plantean la procuración y administración de justicia en nuestro estado, no omito mencionar que a José Guadalupe Hernández Compean y a Fernando Loredo Santana se les logró reducir la sentencia 30 años, y el día 30 de marzo de 2007 el primero ganó un amparo que le otorgó su plena libertad. Fernando Loredo Santana sigue en espera de mi ayuda para obtener su libertad.

Ya tiene injustamente prisionero once años.

Julio A. Ceballos Alonso.

San Luis Potosí, SLP., a 21 de febrero de 2015.

FUENTE

castweb@email

José  Castello  Salinas, abog. MERCOSUR “El Derecho Contemporáneo”  sentido integracionista, comentarios diversos  del Derecho Comparado Sudamericano.

Estudiar:

  • 5. orígenes históricos de la deontología policial – CITA

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UN AGRADECIMIENTO PARA TODOS LOS PARTICIPANTES DE MI PONENCIA DEL  PRIMER SIMPOSIO INTERNACIONAL VIRTUAL: "AVANCE DE LAS CIENCIAS FORENSES" DONDE PARTICIPE COM EL TEMA.

POLICIOLOGÍA: LA MATERIA OLVIDADA"

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